EN 449:2002

Estándar No.
EN 449:2002
Fecha de publicación
2002
Organización
European Committee for Standardization (CEN)
Estado
Ultima versión
EN 449:2002
Remplazado por
EN 449+A1-2007
Alcance
Esta norma europea especifica los requisitos; los métodos de prueba y el marcado de aparatos de calefacción domésticos sin chimenea; incluyendo calentadores de combustión catalítica difusa; tener un aporte térmico nominal (Hs); no superior a 4,2 kW quemando gases de tercera familia a presiones nominales de funcionamiento no superiores a 50 mbar; denominados en el texto "aparatos". Esta norma europea es aplicable a los siguientes tipos de aparatos: a) calentadores fijos que queman butano comercial y/o propano comercial; b) calentadores portátiles o móviles que quemen butano comercial; o; butano comercial y propano comercial incluidos aquellos que incorporan un compartimento de instalación de contenedor de GLP para un contenedor de GLP licuado de petróleo recargable transportable. No existen requisitos específicos de eficiencia térmica adecuados para este tipo de aparatos, ya que: c) todo el calor producido por el proceso de combustión se libera al espacio a calentar; d) los requisitos con respecto al rendimiento de la combustión; lo cual es una cuestión de seguridad; Asegurar la quema efectiva del gas combustible. No cubre los aparatos que incorporan sistemas de control de gas operados eléctricamente. En el anexo A se detallan las categorías de electrodomésticos comercializados en varios países. Los requisitos para los aparatos indicados en esta norma suponen que el suministro de gas desde el contenedor se regirá por un regulador de presión que tenga una presión de salida nominal máxima de 50 mbar. Esta norma europea no cubre los contenedores de GLP para gas licuado de petróleo ni su regulador ni tubería asociados. y mangueras flexibles que cumplirán los requisitos nacionales vigentes. Esta norma europea sólo cubre los ensayos de tipo.

EN 449:2002 Historia

  • 2002 EN 449:2002
  • 1996 EN 449:1996 Especificación para aparatos exclusivos de gas licuado de petróleo: calentadores domésticos sin combustión (incluidos los calentadores de combustión catalítica por difusión)



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