EN 81-3:2000
Normas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores - Parte 3: Ascensores de servicio eléctricos e hidráulicos (Incorpora la Enmienda A1: 2008; Incorpora corrigendum de julio de 2009)

Estándar No.
EN 81-3:2000
Fecha de publicación
2000
Organización
European Committee for Standardization (CEN)
Estado
Ultima versión
EN 81-3:2000
Remplazado por
EN 81-3+A1-2008
Alcance
Esta norma especifica las reglas de seguridad para la construcción e instalación de elevadores de servicio eléctricos nuevos, de instalación permanente, con tracción o accionamiento positivo; o elevadores de servicio hidráulicos definidos como equipos de elevación; sirviendo a niveles de aterrizaje definidos; tener un coche; cuyo interior se considere inaccesible a las personas debido a sus dimensiones y medios de construcción; suspendidos por cuerdas o cadenas o sostenidos por un ariete y que se desplazan entre carriles guía verticales rígidos o carriles guía cuya inclinación respecto a la vertical no exceda de 15° y accionados eléctrica o hidráulicamente. Esta norma cubre los ascensores de servicio con carga nominal no superior a 300 kilogramos y no destinados al traslado de personas. Además de los requisitos de esta norma, se considerarán requisitos suplementarios en casos especiales (atmósfera potencialmente explosiva; condiciones climáticas extremas; condiciones sísmicas; transporte de mercancías peligrosas, etc.). Esta norma no cubre: a) ascensores de servicio con accionamientos distintos de indicado en; b) modificaciones importantes (ver anexo E) a un elevador de servicio instalado antes de que esta norma entre en aplicación; c) aparatos de elevación; como los padrenuestros; ascensores de minas; ascensores teatrales; aparatos con jaula automática; contenedores y elevadores para obras de construcción y obras públicas; polipastos para barcos; plataformas de exploración o perforación en el mar; aparatos de construcción y mantenimiento; d) instalaciones donde la inclinación de los carriles guía con respecto a la vertical supera los 15°; e) seguridad durante el transporte; instalación; reparaciones y desmontaje de ascensores de servicio; f) el uso de vidrio para las paredes del pozo; para el automóvil y para las puertas de piso, incluidos los mirillas. Sin embargo, esta norma puede ser útil como base. El ruido y las vibraciones no se tratan en esta norma porque no son relevantes para el uso seguro del elevador de servicio. Esta norma no trata la propagación del fuego. Para satisfacer la condición de inaccesibilidad al automóvil; las dimensiones de la cabina no deberán exceder de: a) la superficie del suelo; 1;0 m2; b) para profundidad; 1;0m; c) por altura; 1;20m. La altura de 1,20 m no estará limitada si el vehículo consta de varios compartimentos permanentes; cada uno de los cuales satisface los requisitos anteriores. En particular; equipos de elevación destinados exclusivamente al transporte de mercancías; pero tener una cabina con dimensiones que superen cualquiera de las cifras anteriores no se incluirá en la categoría "ascensores de servicio". Esta norma cubre los requisitos de seguridad para ascensores de servicio con velocidades nominales de hasta 1 m/s. NOTA Para ascensores de servicio con velocidades nominales más altas, se aplicarán requisitos adicionales según corresponda para mantener el mismo nivel de seguridad.

EN 81-3:2000 Historia

  • 2000 EN 81-3:2000 Normas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores - Parte 3: Ascensores de servicio eléctricos e hidráulicos (Incorpora la Enmienda A1: 2008; Incorpora corrigendum de julio de 2009)



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