UIC OR 311-2007
Relaciones financieras entre empresas ferroviarias - Principios y condiciones de aplicación

Estándar No.
UIC OR 311-2007
Fecha de publicación
2007
Organización
IX-UIC
Ultima versión
UIC OR 311-2007
Alcance
El Folleto 311 de la UIC define los procedimientos generales que rigen las relaciones financieras entre los Socios de la UIC. Otros ferrocarriles podrán utilizar el folleto previo acuerdo correspondiente. Las disposiciones obligatorias/recomendadas tienen como objetivo armonizar los procedimientos de contabilidad y pago de servicios mutuos, y cumplen con las Normas uniformes que rigen el transporte internacional por ferrocarril (COTIF 1999), las Directivas europeas que se aplicarán y otras regulaciones de la UIC y de Bruselas. Cámara de Compensación (BCC). El presente folleto obliga a los usuarios a registrar en una cuenta corriente los créditos y deudas resultantes de los servicios de tráfico contabilizados de acuerdo con los Folletos UIC 301 y 304 y liquidar los saldos mensualmente. En la medida en que la normativa contable prevea el cobro de ingresos en rutas extranjeras, las empresas están obligadas a observar una fecha de valor fija, que se utiliza para calcular los gastos contables. Para el intercambio de otros servicios (servicios no de tráfico), se aplicarán con carácter general las condiciones de pago pactadas en los contratos de servicios. En estos casos también se recomienda el uso del sistema de cuenta corriente. Si tales acuerdos no existen o no están claramente expresados, se puede recurrir a la normativa recogida en el Folleto UIC 311. Las relaciones financieras en el sentido de este folleto están sujetas a los riesgos resultantes de las fluctuaciones en los tipos de cambio de divisas y de los procedimientos contables y de pago. Al igual que en la normativa que regula las tarifas, se ofrece a los usuarios un tipo de interés de referencia uniforme (EURIBOR a un mes), con el fin de limitar las pérdidas para ambas partes derivadas de retrasos contables. El riesgo de pérdida de ingresos por falta de pago (deuda a largo plazo) ha aumentado para los acreedores en la medida en que el nuevo COTIF ya no prevé la remisión a la OCTI ni la ruptura de la cadena de transporte mediante restricciones a las facilidades de pago anticipado. Además de los requisitos de garantía, las medidas de protección de la UIC constituyen el único medio seguro para reducir el riesgo. Los apéndices sirven para implementar los principios establecidos en los textos.

UIC OR 311-2007 Historia

  • 2007 UIC OR 311-2007 Relaciones financieras entre empresas ferroviarias - Principios y condiciones de aplicación



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