Este folleto se aplica a las instalaciones que se vayan a construir o modificar en estaciones conjuntas y en líneas en las que esté previsto el accionamiento de unidades de tracción eléctrica. Las instrucciones de cada ferrocarril, en materia de funcionamiento y seguridad, sólo se aplican a aquellas instalaciones situadas dentro de los límites de su territorio, salvo que se hayan adoptado disposiciones especiales como resultado de acuerdos entre los ferrocarriles interesados.
UIC 606-2-1986 Historia
1986UIC 606-2-1986 INSTALACIÓN DE LÍNEAS AÉREAS DE CONTACTO DE 25 KILOVOLTOS Y 50 O 60 HERTZ (1)