Esta norma se aplica a las estufas de gasóleo con uno o más quemadores vaporizadores (en adelante denominadas "estufas") utilizadas para calefacción individual en el ámbito doméstico y que tienen un regulador de tiro o un limitador de aire de combustión como se define en 3.13 y una calefacción nominal. capacidad no superior a 15 kW. Esta norma también se aplica a los aparatos con quemadores de vaporización9 asistidos por ventilador. Esta norma no cubre -- Los aparatos empotrados -- Los aparatos equipados con quemador atomizador, Los aparatos que incorporan una caldera o están conectados a un sistema de agua. Según el tipo de combustible utilizado en el país de destino, las estufas se suministran para su uso con: fuel oil con una viscosidad cinemática máxima de 6,0 mm/s a 20 ℃ o queroseno con un punto de inflamación no inferior a 40 ℃.
DIN EN 1:2007 Documento de referencia
EN 50165 Equipos eléctricos de aparatos no eléctricos para uso doméstico y similares: requisitos de seguridad
EN 60335-2-102:2006 Aparatos electrodomésticos y similares - Seguridad Parte 2-102: Requisitos particulares para aparatos que queman gas, petróleo y combustibles sólidos que tengan conexiones eléctricas (Incorpora la Enmienda A1: 2010)
ISO 2859 Procedimientos de muestreo y tablas para inspección por atributos — Anexo 1