(A) Cubierto. Este Código cubre la instalación de conductores, equipos y canalizaciones eléctricas; conductores, equipos y canalizaciones de señalización y comunicaciones; y cables y canalizaciones de fibra óptica para lo siguiente: (1) Locales públicos y privados, incluidos edificios, estructuras, casas móviles, vehículos recreativos y edificios flotantes (2) Patios, lotes, estacionamientos, carnavales y subestaciones industriales (3) Instalaciones de conductores y equipos que se conectan al suministro de electricidad (4) Instalaciones utilizadas por la empresa eléctrica, tales como edificios de oficinas, almacenes, garajes, talleres mecánicos y edificios recreativos, que no son parte integral de una planta generadora, subestación. , o centro de control. (B) No cubierto. Este Código no cubre lo siguiente: (1) Instalaciones en barcos, embarcaciones que no sean edificios flotantes, material rodante ferroviario, aeronaves o vehículos automotores que no sean casas móviles y vehículos recreativos. FPN: Aunque el alcance de este Código indica que el Código no No cubre instalaciones en barcos, partes de este Código se incorporan por referencia al Título 46, Código de Regulaciones Federales, Partes 110-113. (2) Instalaciones subterráneas en minas y maquinaria móvil autopropulsada para minería a cielo abierto y su correspondiente cable eléctrico de arrastre (3) Instalaciones de vías férreas para generación, transformación, transmisión o distribución de energía utilizadas exclusivamente para la operación de material rodante o instalaciones utilizadas exclusivamente para fines de señalización y comunicaciones (4) Instalaciones de equipos de comunicaciones bajo el control exclusivo de empresas de servicios públicos de comunicaciones ubicadas al aire libre o en espacios de edificios utilizados exclusivamente para dichas instalaciones (5) Instalaciones bajo el control exclusivo de una empresa de servicios eléctricos donde dichas instalaciones a. Consisten en bajadas de servicio o laterales de servicio y medición asociada, o b. Estén ubicadas en servidumbres o servidumbres de paso legalmente establecidas, designadas o reconocidas por comisiones de servicios públicos, comisiones de servicios públicos u otras agencias reguladoras que tengan jurisdicción para dichas instalaciones, o c. Se encuentren en propiedades de propiedad o arrendadas por la empresa eléctrica para fines de comunicaciones, medición, generación, control, transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica. FPN a (4) y (5): Ejemplos de servicios públicos pueden incluir aquellas entidades que típicamente están designadas o reconocidas por leyes o regulaciones gubernamentales por comisiones de servicios/servicios públicos y que instalan, operan y mantienen el suministro eléctrico (como generación, transmisión , o sistemas de distribución) o sistemas de comunicación (como teléfono, CATV, Internet, satélite o servicios de datos). Las empresas de servicios públicos pueden estar sujetas al cumplimiento de códigos y normas que cubren sus actividades reguladas según lo adoptado por leyes o reglamentos gubernamentales. Se puede encontrar información adicional consultando con los organismos gubernamentales correspondientes, como las comisiones reguladoras estatales, la Comisión Federal Reguladora de Energía y la Comisión Federal de Comunicaciones. (C) Permiso especial. La autoridad que tenga jurisdicción para hacer cumplir este Código podrá otorgar excepciones para la instalación de conductores y equipos que no estén bajo el control exclusivo de las empresas eléctricas y se utilicen para conectar el sistema de suministro de la empresa eléctrica a los conductores de entrada de servicio de las instalaciones servidas, siempre que tal Las instalaciones están fuera de un edificio o terminan inmediatamente dentro de la pared de un edificio.