La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT, considerando a) que el intercambio internacional de programas sonoros monofónicos y estereofónicos entre organismos de radiodifusión, grabados en forma analógica, puede realizarse mediante b) que es deseable limitar el número de normas y formatos en los que dichos se podrán intercambiar grabaciones; c) que tales intercambios se verían facilitados por el uso de especificaciones y prácticas operativas uniformes y ampliamente aceptadas; d) el contenido de la Resolución UIT-R 41 - Colaboración con la Organización Internacional de Normalización (ISO) y la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) sobre tecnologías de radiodifusión, - grabaciones magnéticas en cinta; recomienda 1 que, cuando dichos programas sonoros grabados se intercambien en forma de grabaciones magnéticas analógicas en cinta, los intercambios se efectúen por medio de cintas de 6,3 mm de ancho (valor nominal), grabadas a una velocidad de 38,1 cmis o 19,05 cmis, de conformidad con con la Publicación IEC 94-1 (se prefieren las características de registro "IEC-1" de la Publicación IEC 94-1); 2 que el diámetro máximo de los carretes completos intercambiados sea de 290 mm (1,5 pulg.) para los carretes de Tipo I y de 267,5 mm (10,5 pulg.) para los carretes de Tipo II (consulte la Publicación IEC 94-1); 3 que se utilicen las prácticas operativas y los requisitos adicionales que se detallan a continuación para dichos intercambios de programas sonoros grabados.
ITU-R BR.408-7-2001 Historia
2001ITU-R BR.408-7-2001 Intercambio internacional de programas sonoros grabados en forma analógica [Reemplazado: UIT-R BR.407-4]