Este capítulo en GB 4706.1-1998 se reemplaza por el siguiente contenido: Esta norma se aplica a la seguridad de maquinaria de cocina eléctrica para uso doméstico y similar con un voltaje nominal que no exceda los 250 V. Nota 1 a la entrada: Ejemplos de aparatos que entran dentro del alcance de esta norma son los siguientes: batidoras de alimentos; máquinas, incluidas las utilizadas en frigoríficos-congeladores o congeladores;
——exprimidores de zumo de cítricos;
——extractores de jugo centrífugos;
——picadoras de carne;
——máquinas para hacer pasta;
——extractores de jugo de pulpa;
——rebanadoras;
——cortadoras de frijoles;
——peladores de patatas;
——ralladores y picadoras; afiladores de cuchillos;
——abrelatas;
——cuchillos;
——procesadores de comida;
——capacidad de la tolva de los molinillos de café no superior a 500 9;
——Molinillos de cereales con embudo de capacidad no superior a 3 litros. Los aparatos no destinados al uso doméstico general, pero que sin embargo constituyen una fuente de peligro para el público, por ejemplo, aparatos destinados a ser utilizados en tiendas, en la industria ligera y en granjas por personas que no son electricistas, también están dentro del alcance de esta norma. Como cuestión práctica, esta norma trata de los peligros comunes que presentan los aparatos para todas las personas dentro y alrededor de la vivienda. Esta norma generalmente no tiene en cuenta:
——el uso de aparatos por parte de niños pequeños desatendidos o personas discapacitadas;
——la situación de los niños pequeños que juegan con electrodomésticos.
GB 4706.30-2002 Historia
2008GB 4706.30-2008 Aparatos electrodomésticos y similares-Seguridad-Requisitos particulares para aparatos de cocina