Esta norma europea especifica los requisitos técnicos para minimizar los peligros enumerados en la cláusula 4 que pueden surgir durante la puesta en servicio, operación y mantenimiento de equipos de servicio de agua potable cuando se lleva a cabo de acuerdo con las especificaciones dadas por el fabricante o su representante autorizado. También tiene en cuenta algunos requisitos reconocidos como esenciales por las autoridades, los fabricantes de aeronaves y equipos de apoyo en tierra (GSE), así como por las aerolíneas y agencias de asistencia. Esta norma se aplica a:
——vehículos de agua potable autopropulsados;
——vehículos remolcables de agua potable;
——partes móviles de sistemas integrados de rampa, diseñadas para dar servicio a aeronaves y destinadas a ser utilizadas en las condiciones indicadas en la cláusula 1 de la norma EN 1915-1:2001 (ver ejemplos en el anexo A). Esta norma no establece requisitos para los peligros causados por el ruido y la vibración. Esta parte de EN 12312 no es aplicable a equipos de servicio de agua potable fabricados antes de la fecha de publicación de esta norma por el CEN.
BS EN 12312-12:2002 Historia
2017BS EN 12312-12:2017 Cambios rastreados. Equipos de apoyo en tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Equipos de servicio de agua potable.
2002BS EN 12312-12:2002+A1:2009 Equipos de apoyo en tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 12: Equipos de servicio de agua potable.
2002BS EN 12312-12:2002 Equipos de apoyo en tierra para aeronaves - Requisitos específicos - Equipos de servicio de agua potable