1.1 Estos requisitos cubren los interruptores extraíbles cerrados y no cerrados del tipo desmontable. 1.2 Estos requisitos cubren interruptores extraíbles con clasificación de 600 V o menos, 400 A o menos, con o sin clasificaciones de caballos de fuerza y con o sin clasificaciones de corriente de falla de alta disponibilidad. 1.3 Estos requisitos cubren los interruptores extraíbles montados en un gabinete completo. Un recinto de este tipo puede contener enchufes de medidor o conjuntos neutros o ambos. 1.4 Estos requisitos también cubren los interruptores extraíbles cerrados destinados a usarse como equipo de servicio. 1.5 Estos requisitos cubren interruptores extraíbles no cerrados para uso como red principal y derivaciones en tableros, tableros de distribución y similares. 1.6 Esta norma no cubre los interruptores extraíbles con bisagras. Dichos interruptores están cubiertos en la Norma para interruptores cerrados y de frente muerto, UL 98. 1.7 Estos requisitos no cubren los interruptores extraíbles cerrados que contienen más de un interruptor independiente que están cubiertos por la Norma para tableros, UL 67. 1.8 Un producto que contiene características, componentes, materiales o sistemas nuevos o diferentes de aquellos cubiertos por los requisitos de esta norma, y que implican un riesgo de incendio o de descarga eléctrica o lesiones a las personas, deben evaluarse utilizando requisitos adicionales apropiados para componentes y productos finales. para mantener el nivel de seguridad previsto originalmente por la intención de esta norma. Un producto cuyas características, componentes, materiales o sistemas entren en conflicto con requisitos o disposiciones específicos de esta norma no cumple con esta norma. La revisión de los requisitos se propondrá y adoptará de conformidad con los métodos empleados para el desarrollo, revisión e implementación de esta norma.