JIS B 1091:2003
Sujetadores - Inspección de aceptación

Estándar No.
JIS B 1091:2003
Fecha de publicación
2003
Organización
Japanese Industrial Standards Committee (JISC)
Estado
 2023-01
Remplazado por
JIS B 1091:2023
Ultima versión
JIS B 1091:2023
Reemplazar
JIS B 1091:1991
 

Alcance
1.1 Esta norma especifica que si no hay acuerdo entre el comprador y el proveedor con respecto al procedimiento para determinar la aceptación en el momento del contrato para las piezas de sujeción, el comprador debe realizar una inspección de aceptación para determinar la aceptación de un lote de piezas de sujeción. prescribir los procedimientos a realizar en su momento. Se pueden incluir adiciones específicas con respecto a la aceptación en las especificaciones de productos individuales (por ejemplo, para tuercas de torsión de brida). Este procedimiento también se aplica en caso de disputa sobre la conformidad con las disposiciones. 1.2 Esta norma se aplica a pernos, tornillos, espárragos, tuercas, pasadores, arandelas, remaches ciegos y otros elementos de fijación relacionados, pero no para conjuntos mecánicos de gran capacidad, para fines especiales o para elementos más sofisticados. No se aplica a elementos de fijación especialmente diseñados que requieran en -control de procesos y trazabilidad de lotes (ver notas en el preámbulo). Los procedimientos para estos productos se acordarán contractualmente entre el proveedor y el comprador. 1.3 Esta Norma Internacional es aplicable únicamente a productos terminados y no implica ni incluye procedimientos de control en proceso específicos ni inspecciones durante la fabricación. 1.4 Para la producción de elementos de fijación, el proveedor de elementos de fijación podrá encargar accesorios, tratamientos y productos semiacabados (por ejemplo, arandelas, tuercas, enchapados, tratamientos térmicos y espacios en blanco) a otros proveedores. También en ese caso, el proveedor del producto final será el único responsable de la calidad de las piezas de fijación. Los requisitos de esta norma se aplican únicamente al estado de los sujetadores en el momento de la entrega. Si se realiza algún tratamiento (por ejemplo, revestimiento) después de la recepción, el requisito queda invalidado. 1.5 El Anexo B (informativo) proporciona orientación y comentarios sobre el concepto de esta norma.

JIS B 1091:2003 Historia

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