Esta norma internacional define el esquema requerido para describir información y servicios geográficos. Proporciona información sobre la identificación, la extensión, la calidad, el esquema espacial y temporal, la referencia espacial y la distribución de datos geográficos digitales. Esta norma internacional es aplicable a:
——la catalogación de conjuntos de datos, las actividades del centro de información y la descripción completa de conjuntos de datos;
——conjuntos de datos geográficos, series de conjuntos de datos y características geográficas individuales y propiedades de características. Esta norma internacional define:
——secciones de metadatos, entidades de metadatos y elementos de metadatos obligatorios y condicionales;
——el conjunto mínimo de metadatos necesarios para atender a toda la gama de aplicaciones de metadatos (descubrimiento de datos, determinación de la idoneidad de los datos para su uso, acceso a los datos, transferencia de datos y uso de datos digitales);
——elementos de metadatos opcionales: para permitir una descripción estándar más amplia de los datos geográficos, si fuera necesario;
——un método para ampliar los metadatos para adaptarlos a necesidades especializadas. Aunque esta Norma Internacional es aplicable a datos digitales, sus principios pueden extenderse a muchas otras formas de datos geográficos, como mapas, cartas y documentos textuales, así como a datos no geográficos. NOTA Es posible que ciertos elementos de metadatos obligatorios no se apliquen a estas otras formas de datos.