Esta norma europea especifica los requisitos técnicos para minimizar los riesgos enumerados en la cláusula 4 que pueden surgir durante la puesta en servicio, operación y mantenimiento de PBB cuando se realiza de acuerdo con las especificaciones dadas por el fabricante o su representante autorizado. También tiene en cuenta algunos requisitos reconocidos como esenciales por las autoridades, los fabricantes de aeronaves y equipos de apoyo en tierra (GSE), así como por las aerolíneas y las agencias de asistencia. Esta norma se aplica a:
——puentes de acceso en plataforma;
——puentes de cabeza fija (también denominados puentes de carga frontal) o puentes de pedestal;
——puentes suspendidos, para el embarque/desembarque de pasajeros. Es aplicable desde la interfaz del edificio hasta la conexión con la aeronave. En el anexo A se muestra un ejemplo de una PBB típica. Esta norma no se aplica a:
——salas elevadoras;
——escaleras de pasajeros;
——otras formas de equipo de acceso de aeronaves o a la estructura fija del edificio con la que interactúa el PBB. Esta norma no establece requisitos para los peligros causados por el ruido y la vibración. Esta parte de EN 12312 no es aplicable a los PBB fabricados antes de la fecha de publicación de esta norma por el CEN.
BS EN 12312-4:2003 Historia
2014BS EN 12312-4:2014 Equipos de apoyo en tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Pasarelas de embarque de pasajeros
0000 BS EN 12312-4:2003+A1:2009
2003BS EN 12312-4:2003 Equipos de apoyo en tierra para aeronaves - Requisitos específicos - Pasarelas de embarque de pasajeros