Esta cláusula de IS : 302-1979* es aplicable excepto lo siguiente: 1.1 Reemplazo —- Esta norma se aplica a calentadores de agua de almacenamiento estacionarios no instantáneos destinados a calentar agua a una temperatura por debajo de su punto de ebullición. Los calentadores de agua deberán estar aislados térmicamente para el almacenamiento a largo plazo de agua caliente. Los calentadores de agua que no están destinados al uso doméstico normal, pero que, sin embargo, pueden ser una fuente de peligro para el público, como los calentadores de agua destinados a ser utilizados en tiendas, en la industria ligera y en granjas, están dentro del alcance de esta norma. 1.2 Esta norma no se aplica a: a) calentadores de agua diseñados exclusivamente para fines industriales; b) calentadores de agua destinados a ser utilizados en lugares donde prevalecen condiciones especiales, como la presencia de una atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas); y e) calentadores de agua instantáneos, que están cubiertos por una norma separada. Para los calentadores de agua destinados a ser utilizados en vehículos o a bordo de barcos o aviones, pueden ser necesarios requisitos adicionales. Esta norma no toma en cuenta los riesgos especiales que existen en guarderías y otros lugares donde hay niños pequeños o personas ancianas o enfermas sin supervisión; en tales casos, pueden ser necesarios requisitos adicionales.
IS 2082-1985 Historia
2018IS 2082-2018 Calentadores de agua eléctricos de almacenamiento estacionario: especificaciones (quinta revisión)
1986IS 2082-1985 ESPECIFICACIÓN PARA CALENTADORES DE AGUA ELÉCTRICOS DE TIPO DE ALMACENAMIENTO ESTACIONARIO (Tercera Revisión)