IS 8544 Pt.2-1977
ESPECIFICACIÓN PARA ARRANCADORES DE MOTOR PARA TENSIONES NO SUPERIORES A 1 000 V PARTE Ⅱ ARRANCADORES ESTRELLA-TRIÁNGULO

Estándar No.
IS 8544 Pt.2-1977
Fecha de publicación
1977
Organización
IN-BIS
Ultima versión
IS 8544 Pt.2-1977
Alcance
1.1 Esta norma (Parte II) cubre los arrancadores estrella-triángulo para uso industrial, destinados a arrancar, en la conexión en estrella, y acelerar un motor trifásico de CA a velocidad normal y proporcionar medios para la protección del motor y sus circuitos asociados. contra sobrecargas de funcionamiento y para provocar la parada intencionada del motor. Se aplica únicamente a los arrancadores cuyos contactos principales estén destinados a conectarse a circuitos cuya tensión nominal no exceda de 1 000 V ca. Nota 1: en la conexión en estrella, la corriente en la línea y el par del motor son aproximadamente un tercio de los valores correspondientes para la conexión en triángulo. Por lo tanto, los arrancadores estrella-triángulo se utilizan cuando se desea limitar la corriente de entrada debida al arranque, o cuando la máquina accionada requiere un par limitado para el arranque. La Figura 1 indica curvas típicas de corriente de arranque, de par de arranque del motor y de par de la máquina accionada. Nota 2: en esta norma generalmente se supone que la conexión en estrella es la posición de transición para el arranque. Si para una aplicación especial se desea la conexión en estrella como conexión de funcionamiento normal, se deberá llegar a un acuerdo entre el fabricante y el comprador en cuanto a las características especiales requeridas para dicha aplicación. 1.2 Esta norma no cubre los arrancadores estrella-triángulo destinados a invertir rápidamente los motores, es decir, que implican operación de obturación. Además, no están diseñados para interrumpir corrientes de cortocircuito. Por lo tanto, una protección adecuada contra cortocircuitos debe formar parte de la instalación, pero no necesariamente en el motor de arranque [consulte el Apéndice C de IS: 8544 (Parte I)-1977*]. 1.3 Las cláusulas de esta norma relativas a la protección contra sobrecargas no son aplicables a los arrancadores que funcionan en conjunto con dispositivos de sobretemperatura integrados en los motores. 1.4 Los requisitos especiales para los arrancadores destinados a ser utilizados en ferrocarriles, vehículos de carretera o aeronaves no están cubiertos en esta norma. 1.5 Los arrancadores utilizados en los buques también cumplirán cualesquiera requisitos suplementarios. 1.6 Las condiciones de servicio para las cuales son adecuados los arrancadores que cumplen con esta norma serán las que se indican en el Apéndice B de IS: 8544 (Parte I)-1977*.

IS 8544 Pt.2-1977 Historia

  • 1977 IS 8544 Pt.2-1977 ESPECIFICACIÓN PARA ARRANCADORES DE MOTOR PARA TENSIONES NO SUPERIORES A 1 000 V PARTE Ⅱ ARRANCADORES ESTRELLA-TRIÁNGULO



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