Esta norma se aplica:
——a las luces de carretera, las luces de cruce y las luces antiniebla delanteras destinadas a vehículos de motor y que equipan a los vehículos de carretera en servicio, excluidos los vehículos o máquinas agrícolas y los forestales, así como los vehículos especiales. - instalaciones para ajustar estos faros en vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, excluidos los dispositivos de ajuste, que están normalizados en una norma separada (NBN 612).