Sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias relativas a la prevención de incendios, los edificios hoteleros definidos a continuación que tengan al menos cuatro habitaciones y/o alojamiento para al menos 10 personas, deberán cumplir lo dispuesto en esta norma. Se trata de edificios bajos (BB), medios (BM) o altos (BE) en el sentido de la norma NBN S 21-201. Esta norma es aplicable a construcciones nuevas y ampliaciones de edificaciones existentes en las que: a) se establezcan establecimientos hoteleros; b) albergues juveniles; (c) centros de turismo social; d) campamentos de verano y centros de entrenamiento deportivo; e) otros establecimientos hoteleros que proporcionen alojamiento con excepción de:
——pequeños chalets de una sola planta - campings, residenciales o no;
——residencias para personas mayores;
——hospitales;
——escuelas, internados. Si el edificio tiene varios usos, los requisitos varían según el tipo de propósito; para las zonas comunes se deben respetar las normas más estrictas.
NBN S 21-205-1992 Historia
1992NBN S 21-205-1992 Protección contra incendios en edificios - Hoteles y establecimientos similares - Requisitos generales