Esta norma se refiere a: a) las dimensiones de las señales de seguridad realizadas con las formas geométricas descritas en la NBN 478 — Colores de seguridad; b) las representaciones simbólicas que se introducirán en estas señales de seguridad, para representar los objetos o acontecimientos a los que las señales de seguridad deben llamar especial atención; c) la realización material de las señales. Los siguientes términos se utilizan para los conceptos utilizados en esta norma:
——señal de seguridad: figura geométrica (círculo, triángulo o rectángulo) que generalmente contiene un símbolo de seguridad, un texto o ambos;
——símbolo de seguridad: imagen simple que especifica gráficamente el significado del aviso de seguridad;
——color de seguridad: color que llama la atención para permitir una rápida identificación de los peligros o que indica la ubicación de los dispositivos y equipos de seguridad;
——color de contraste: blanco o negro, utilizado como contraste en combinación con el color de seguridad. Esta norma no se refiere a las señales utilizadas para el tráfico rodado.