La norma se aplica a agua con un pH inferior o igual a 8,35 que, además de hidrogenocarbonato, no contiene otros componentes que consuman ácido y formen compuestos volátiles. Si el agua contiene ácidos húmicos, esto se puede corregir (ver Apéndice A). El contenido de hidrogenocarbonato debe ser de al menos 0,1 mmol/l (= 6,1 mg/l). El pH debe ser inferior o igual a 8,35, de lo contrario se producirán cantidades molestas de carbonato y posiblemente también de hidróxido (ver NEN 6532).