NZS 3504:1979
Ventanas de Aluminio (Incorpora la Enmienda 1:06/1988)

Estándar No.
NZS 3504:1979
Fecha de publicación
1979
Organización
NZ-SNZ
Ultima versión
NZS 3504:1979
Alcance
1.1 Esta norma especifica materiales, acabados de construcción, herrajes, fijaciones, normas de instalación y desempeño para ventanas de aleación de aluminio. 1.2 Esta norma cubre: (a) Cualquier marco que contenga: (1) Una hoja deslizante horizontal o vertical. (2) Una hoja con bisagras, pivotante o proyectada que se cierra contra topes. (3) Una hoja reversible (giratoria). (4) Vidrio fijo. (5) Ventanas de lamas que se pueden cerrar. (b) Sistemas de muros cortina que encierren todo o parte de lo anterior. 1.3 Esta norma se aplica únicamente a ventanas en paredes exteriores. No se refiere a ventanas de lamas fijas. 1.4 Cuando cualquier otra norma mencionada en esta norma haya sido declarada o respaldada en términos de la Ley de Normas de 1965, entonces: (a) Se considerará que la referencia a la norma mencionada incluye cualquier enmienda actual declarada o respaldada en términos de la Ley de Normas de 1965. ; o (b) La referencia a la norma nombrada se leerá como referencia a cualquier norma actualmente declarada o respaldada en términos de la Ley de Normas de 1965 que reemplaza a la norma nombrada, incluidas cualquier enmienda actual a la norma reemplazante declarada o respaldada en términos de las Normas. Ley de 1965. NOTA: La fecha en la que una enmienda o norma sustitutiva se considera "vigente" es una cuestión de derecho que depende del método particular mediante el cual esta norma se vuelve legalmente ejecutable en el caso en cuestión. En general, si es por contrato la fecha relevante es la fecha en que se crea el contrato, pero si es por ley, reglamento o estatuto entonces la fecha relevante es aquella en la que se promulga la ley, reglamento o estatuto; para los estatutos, la promulgación incluye la actualización mediante el procedimiento establecido en la MP 3801*.

NZS 3504:1979 Historia

  • 1979 NZS 3504:1979 Ventanas de Aluminio (Incorpora la Enmienda 1:06/1988)



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