1.1 Esta Norma especifica las dimensiones mínimas de la abertura libre requerida para la puerta de carga en la carrocería de camiones y remolques utilizados para el transporte de carne a granel. Las disposiciones se aplican a los vehículos existentes para el transporte de carne refrigerada a partir del 1 de marzo de 1976, y a los vehículos nuevos, para el transporte de carne refrigerada o congelada, matriculados por primera vez en la misma fecha o posteriormente.
NZS 5412:1982 Historia
1982NZS 5412:1982 DIMENSIONES DE APERTURA DE LA PUERTA DE CARGA DE VEHÍCULOS DE CARRETERA UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE CARNE A GRANEL