NZS 5262:1997
SEGURIDAD DE APARATOS A GAS

Estándar No.
NZS 5262:1997
Fecha de publicación
1997
Organización
NZ-SNZ
Estado
Ultima versión
NZS 5262:1997
Alcance
1.1 Esta norma establece los requisitos de seguridad para aparatos de gas destinados a ser instalados o utilizados en Nueva Zelanda. No es un código de diseño y, por lo tanto, no aborda cuestiones de rendimiento, apariencia o durabilidad, excepto cuando sean relevantes para la seguridad. 1.2 Esta Norma cubre todos los aparatos que usan, o están diseñados o destinados a usar, gas, independientemente de que también usen, o estén diseñados o destinados a usar, cualquier otra forma de energía. 1.3 Los aparatos que hayan sido reparados o modificados deberán cumplir con los requisitos de esta Norma. 1.4 Esta Norma no cubre los equipos en los que se utiliza gas como combustible para automóviles, ni cubre los aparatos específicamente excluidos en virtud de la sección 3 de la Ley del Gas de 1992. NOTA- (1) Se deben consultar las Regulaciones del Gas de 1993, particularmente en relación a requisitos específicos relacionados con la certificación de reparaciones y modificaciones de aparatos de gas. (2) El Reglamento de Gas de 1993 exige que, antes de fabricar, importar, vender, instalar u ofrecer para la venta, alquiler o arrendamiento, un aparato o instalación de gas en Nueva Zelanda, el fabricante, importador o proveedor, según sea el caso, debe asegúrese de que el aparato sea capaz de funcionar de manera libre de riesgos para las personas o la propiedad cuando se instale correctamente y se utilice para el propósito previsto. (3) Cualquier obligación relevante en virtud de la Ley de Comercio Justo de 1986 y la Ley de Garantías del Consumidor de 1993 es responsabilidad del fabricante o proveedor.

NZS 5262:1997 Historia




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