Esta "NORMA" se utiliza junto con las "NORMAS EN 1089-1+AC, EN 1089-2+AC y EN 1089-3" para el etiquetado de botellas de gas portátiles (contenedores de transporte), en adelante denominadas "botellas" para En resumen, para uso industrial y con fines médicos y contiene disposiciones nacionales adicionales de conformidad con el Reglamento sobre contenedores de transporte de 1996, Boletín Oficial Federal N° 368/1996, en su versión modificada. El etiquetado de los cilindros para gas licuado de petróleo (GLP) se encuentra en las "NORMAS EN 1089-1+". 3.3.1, los de codificación de colores en 4.2. Las botellas para extintores están exentas de las disposiciones para la codificación de colores de acuerdo con la NORMA EN 1089-3. Las regulaciones correspondientes están contenidas en la NORMA EN 3.
ONORM M 7377-1997 Historia
1997ONORM M 7377-1997 Marcado de botellas de gas. Requisitos adicionales para las NORMen EN 1089-1 a EN 1089-3.