Esta "NORMA" contiene requisitos para los sistemas de incineración de desechos de medicina humana y veterinaria en clínicas, hospitales, sanatorios, institutos médicos (incluidos los de investigación), residencias de ancianos, consultorios médicos, clínicas ambulatorias y otras instalaciones del sistema de salud. Esta “NORMA no se aplica a los desechos radiactivos; A este respecto se aplican las disposiciones legales pertinentes (Ley de protección radiológica, Ordenanza de protección radiológica) y NORMAS (consulte la Sección 12).
ONORM M 9463-1992 Historia
1992ONORM M 9463-1992 Incineradores para residuos de instituciones médicas, capacidad hasta 350 kg/h - Requisitos técnicos, límites de emisión