Las disposiciones de la “NORMA B 1600” deben aplicarse a edificios nuevos, ampliaciones y conversiones para lograr una construcción sin barreras. El cumplimiento de esta norma deberá acordarse por separado en la planificación de la construcción, en las licitaciones de construcción y en los contratos de construcción. En caso de ampliaciones y transformaciones, se permiten desviaciones de este "ESTÁNDAR" si no es posible su cumplimiento total por razones estructurales. NOTA: Las edificaciones existentes también deberán adaptarse a lo dispuesto en esta NORMA. En la construcción de edificios residenciales debería preverse un número adecuado de apartamentos para discapacitados físicos y personas mayores, en función de las necesidades locales. lo dispuesto en la ?NORMA B 1601. Estos apartamentos deberían, si es posible, planificarse en consulta con el futuro usuario. La información contenida en los comentarios debe entenderse como recomendaciones de la NORMA B 1600. En la “NORM B1601” estas instrucciones se adoptan en gran medida como requisitos normativos. En la “NORMA B 1601” se establecen principios de planificación adicionales para edificios especiales para discapacitados y personas mayores. Todas las dimensiones dadas son dimensiones terminadas.