Esta "NORMA" se aplica a aguas residuales contaminadas radiactivamente de empresas que están sujetas a un requisito de licencia según la Ley de Protección Radiológica y que utilizan sustancias radiactivas abiertas en sus actividades médicas, industriales, comerciales o científicas. Sin embargo, no se aplica a las aguas residuales contaminadas que pueden surgir de la producción de energía nuclear.