ONORM M 9810 Teil.7-1986
Estabilidad de carretillas elevadoras; carros apiladores laterales (y frontales)

Estándar No.
ONORM M 9810 Teil.7-1986
Fecha de publicación
1986
Organización
AT-ON
Ultima versión
ONORM M 9810 Teil.7-1986
Alcance
Este "ESTÁNDAR" especifica las condiciones y métodos para probar la estabilidad de carretillas elevadoras laterales y de tres lados accionadas eléctricamente con un asiento del conductor elevable o no elevable. Se pueden construir para operación en líneas guía, para operación no guiada (movimiento libre) o para ambas. Estas condiciones de estabilidad se aplican a las carretillas elevadoras guiadas por guías (1) si ningún dispositivo de soporte externo (independiente del estante) impide que vuelque y (2) si ningún dispositivo de soporte externo (parcialmente independiente) evita que vuelque parcialmente. del bastidor). ). Las carretillas elevadoras según (2) deben probarse de acuerdo con esta NORMA para garantizar la estabilidad en las direcciones en las que no están aseguradas contra vuelcos. Si se cumplen plenamente las condiciones de funcionamiento y las normas de seguridad pertinentes y las condiciones de seguridad de este "ESTÁNDAR", el portacargas se puede subir (bajar) con o sin carga y/o la posición del conductor en cargadores laterales y cargadores de tres lados cuando están en funcionamiento. de acuerdo con las directrices ser o ser operado. Las carretillas elevadoras convencionales que están equipadas con un dispositivo (accesorio) de apilamiento lateral o de tres lados se pueden utilizar como carretillas elevadoras según? Esta “NORMA” sólo podrá utilizarse si cumple con todas las condiciones y requisitos aquí establecidos. Si los montacargas convencionales con dispositivo (accesorio) de apilamiento lateral o de tres lados no cumplen con las condiciones y requisitos especificados en esta "NORMA", deben ser probados de acuerdo con la "NORMA M9810 Parte 1 o Parte 2 y su capacidad de carga está de acuerdo con "NORM M9810 Parte 10. También deben utilizarse en los pasillos de estanterías como las carretillas elevadoras convencionales. En este caso, sólo se permite circular con la carga elevada o con el portacargas elevado a velocidad lenta (máx. 2,5 km/h).

ONORM M 9810 Teil.7-1986 Historia




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