El objeto de la Parte 1 de esta NORMA es la regulación uniforme de todas las citas de documentos y otros trabajos, con excepción de las características especiales de la cita de normas legales, normas, patentes, etc. (se citan más documentos a este respecto en la Sección 6). Se pretende crear normas de citación adicionales para formas especiales de obras, si fuera necesario. La ?NORMA especifica el contenido, forma y orden de las categorías, subcategorías y elementos de la cita. No regula ni la clasificación de las citas ni el registro formal de las obras en los catálogos. Tiene en cuenta parcialmente la posibilidad y los requisitos del procesamiento automatizado de las citaciones.