Esta norma europea especifica los requisitos y pruebas de seguridad para vehículos autopropulsados con neumáticos de caucho (definidos en la cláusula 3) destinados principalmente a su uso en minería subterránea (es decir, vehículos mineros) y otras obras subterráneas (por ejemplo, vehículos de construcción de túneles). La tensión de alimentación eléctrica está limitada a 1100 CA y 1500 CC 2 Esta norma europea trata los requisitos técnicos para minimizar los riesgos enumerados en la cláusula 4 que pueden surgir durante la puesta en servicio, la operación de viaje y el mantenimiento de vehículos con neumáticos de caucho cuando se realizan en de acuerdo con las especificaciones dadas por el fabricante o su representante autorizado. 3 Esta norma europea no incluye las plataformas de perforación con neumáticos, que están cubiertas por la norma EN 791, ni la maquinaria para movimiento de tierras no destinada principalmente a su uso en minas subterráneas, que están cubiertas por la serie EN 474. Esta norma europea no tiene en cuenta los peligros específicos asociados con vehículos para fines especiales, por ejemplo, camiones cisterna y vehículos explosivos. Esta norma europea no aborda el funcionamiento en atmósferas potencialmente explosivas, que está cubierto por otra norma europea. Los peligros debidos al ruido están excluidos de esta norma, pero se está preparando una norma separada donde se abordarán los peligros debido al ruido. Esta norma europea no aborda el control remoto ni aborda la radiación y la vibración. No se refiere a ningún equipo instalado en el vehículo para fines distintos del viaje. 4 Esta norma europea se aplica a los vehículos fabricados después de la fecha de emisión de esta norma.
BS EN 1889-1:2003 Historia
2011BS EN 1889-1:2011 Máquinas para minas subterráneas. Máquinas móviles trabajando bajo tierra. Seguridad. Vehículos con neumáticos de goma.
2003BS EN 1889-1:2003 Máquinas para minas subterráneas - Máquinas móviles para trabajos subterráneos - Seguridad - Vehículos con neumáticos