¿Las pautas según? El apartado 2 de esta “NORMA” se refiere a la naturaleza de las aguas residuales de las plantas de acabado textil (plantas de acabado, plantas de blanqueo, plantas de estampación y plantas de teñido) en el punto de descarga. Se distingue entre vertido directo a un sistema de agua receptor y vertido a una red pública de aguas residuales o de alcantarillado mixto con una planta depuradora conectada (valores de emisión). No está permitido alcanzar los valores orientativos especificados en esta NORMA diluyendo el agua residual.
ONORM M 6223-1990 Historia
1990ONORM M 6223-1990 Requisitos sobre las características de las aguas residuales que se vierten en plantas de acabado textil