Este "ESTÁNDAR" se utiliza para alambres trefilados fabricados con los materiales de los grupos de materiales I, II y III enumerados en la Sección 4, es decir, para: alambres redondos con diámetros de 0,45 mm a 18 mm y menos desviaciones según la Tabla 1, Cuadrados alambres con una longitud de lado de 3 mm a 17 mm según la Tabla 2, alambres hexagonales con un tamaño de llave de 3 mm a 17 mm según la Tabla 3. Esta NORMA no es aplicable para:
——Alambres de cobre y cobre - Aleaciones forjadas para ingeniería eléctrica, - alambres redondos hechos de cobre forjado y aleaciones de cobre con desviaciones positivas y negativas permitidas. Para dimensiones que vayan más allá del alcance de esta NORMA, las desviaciones permitidas deberán ser acordadas entre el comprador y el proveedor.
ONORM M 3521-1980 Historia
1980ONORM M 3521-1980 Alambres de cobre labrado y aleaciones de cobre; dibujado; dimensiones con tolerancias negativas