Esta "NORMA" se aplicará además del Reglamento de protección radiológica para la construcción de sistemas de rayos X para uso médico con tensiones nominales de hasta 300 kV, donde el número de rayos X más alto que se puede ajustar durante el funcionamiento está por debajo del En el sentido de esta “NORMA” se entiende la tensión nominal del aparato de rayos X, la tensión del oído. Todos los cambios en los sistemas de rayos X existentes que afecten a la protección radiológica también deben cumplir con las especificaciones de esta “NORMA”. NOTA: En la NORMA S 5214:1998-02, Sección 1.2 se dan ejemplos de cambios que afectan la protección radiológica.
ONORM S 5212-1999 Historia
1999ONORM S 5212-1999 Equipos de rayos X médicos hasta 300 kV - Normas de protección radiológica para la instalación