1.1. Esta norma contiene disposiciones sobre dimensiones, masas y desviaciones permitidas para flejes laminados en caliente en rollos con un ancho mínimo de 600 mm fabricados de aceros no aleados; Generalmente se utilizan aceros según NORMA M 3124 partes 1 y 2, M 3123 y M 3111. El tipo de acero deseado debe especificarse al realizar el pedido. 1.2. Los flejes longitudinales laminados en caliente sólo entran en esta norma mediante acuerdo. 1.3. Las desviaciones admisibles de dimensiones, forma y masa especificadas en esta norma se aplican a flejes laminados en caliente con una superficie laminada.
ONORM M 3215 Teil.1-1974 Historia
1974ONORM M 3215 Teil.1-1974 Bandas anchas de acero; bobinas de acero dulce laminadas en caliente; dimensiones y masas; desviaciones permitidas