1.1 Esta norma especifica los términos de garantía que se utilizarán en un contrato de pintura entre el cliente y el contratista de pintura. Un proveedor de equipos equivale a un contratista de pintura, cuando estos términos de garantía se aplican a un acuerdo de suministro entre un cliente y un proveedor de equipos. 1.2 Los términos de garantía especificados en esta norma son aplicables a la pintura de equipos y estructuras suministrados para ser utilizados únicamente en Finlandia, en la medida en que hayan sido acordados por escrito por las partes interesadas. 1.3 Esta norma está destinada a ser utilizada como apéndice de las solicitudes de licitación, ofertas y documentos contractuales relacionados con el trabajo de pintura anticorrosiva. Si se deben aplicar condiciones de garantía, se deberá informar al contratista de ello ya en la fase de solicitud de licitación. 1.4 Estos términos de garantía sólo pueden modificarse mediante un acuerdo escrito entre las partes.
SFS 4426 E-1979 Historia
1979SFS 4426 E-1979 En caso de disputas de interpretación, se aplica la versión finlandesa. Fecha de traducción 1987-03-23.