SIS SS IEC 348:1982
Equipos de medida electrónicos — Seguridad

Estándar No.
SIS SS IEC 348:1982
Fecha de publicación
1982
Organización
SE-SIS
Ultima versión
SIS SS IEC 348:1982
Alcance
1.1.1 Esta norma se aplica a los siguientes aparatos, estén o no diseñados para alimentación eléctrica:  ——aparatos de medición electrónicos;  ——accesorios utilizados con aparatos de medición electrónicos, incluidos aparatos auxiliares y aparatos de suministro;  ——accesorios electrónicos para instrumentos de medida no electrónicos. 1.1.2 Esta norma se aplica a aparatos para uso en interiores. Las condiciones para uso en interiores están especificadas por el Grupo de Uso I de la Publicación I CE 359, cuyas condiciones climáticas básicas son:  ——temperatura de +5 °C a +40 °C;  ——altitud hasta 2 200 m;  ——humedad relativa hasta el 80%. Estos valores indican las condiciones de funcionamiento seguro de los aparatos diseñados y probados de acuerdo con esta norma. Dichos aparatos podrán someterse ocasionalmente a temperaturas comprendidas entre +5 °C y —10 °C sin que se deteriore su seguridad. Es posible que en el futuro se traten los requisitos para los aparatos que se utilizarán en las condiciones ambientales más severas del Grupo de uso II o III. Para los aparatos que se utilizarán en áreas especiales, como minas de carbón o aviones, así como para aparatos a prueba de goteo o salpicaduras, pueden aplicarse requisitos diferentes o adicionales. 1.1.3 Esta norma no se aplica a los aparatos de medición electrónicos en aplicaciones terapéuticas y de diagnóstico médico. Los requisitos para dichos aparatos están contenidos en la Publicación IEC 601-1: Seguridad de equipos eléctricos médicos, Parte 1: Requisitos generales. 1.1.4 Para aparatos de medición electrónicos utilizados en relación con radiación ionizante, se incluyen requisitos adicionales en la Publicación 405 de IEC. 1.1.5 Esta norma puede no ser apropiada para: a) algunos tipos de instrumentos indicadores directos y algunos tipos de instrumentos de registro, o partes de ellos que contienen dispositivos electrónicos (ver Subcláusula 3.2); b) aparatos diseñados para una tensión de alimentación nominal superior a:  ——480 V (rms) entre fases para aparatos de alimentación trifásica, — 250 V (rms) para todos los demás aparatos; c) aparatos electrónicos cuya función de medición se utilice exclusivamente con fines de control. 1.1.6 Esta norma se ocupa únicamente de la seguridad y no de las otras propiedades de los aparatos de medición electrónicos (ver Cláusula 3). 1.1.7 En toda esta norma: a) el término "aparato" se utiliza para cubrir cualquier aparato o accesorio especificado en la Subcláusula 1.1.1; b) los términos voltaje y corriente indican valores rms o dc a menos que se especifique lo contrario; c) se debe hacer referencia al Apéndice D para los títulos completos de las publicaciones IEC.

SIS SS IEC 348:1982 Historia




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