SIS SS-EN 60 950-1992
Seguridad de los equipos de tecnología de la información, incluidos los equipos comerciales eléctricos.

Estándar No.
SIS SS-EN 60 950-1992
Fecha de publicación
1992
Organización
SE-SIS
Alcance
1.1.1 Esta norma es aplicable a equipos de tecnología de la información, incluidos equipos comerciales eléctricos y equipos asociados, con un voltaje nominal que no exceda los 600 V. Esta norma especifica requisitos destinados a garantizar la seguridad del operador y del profano que pueda entrar en contacto con el equipo. y, cuando se indique específicamente, para el personal de servicio. Esta norma tiene como objetivo garantizar la seguridad de los equipos instalados, ya sea que consistan en un sistema de unidades interconectadas o unidades independientes, sujeto a la instalación, operación y mantenimiento del equipo de la manera prescrita por el fabricante. Para equipos destinados a ser utilizados en vehículos, a bordo de barcos o aviones, en países tropicales o en elevaciones superiores a 2000 m, pueden ser necesarios otros requisitos. Para equipos sujetos a sobretensiones transitorias que exceden las de la Categoría de instalación II según la Publicación IEC 664: Coordinación de aislamiento dentro de sistemas de baja tensión, incluidas distancias de fuga y distancias de fuga para equipos, podría ser necesaria protección adicional en el suministro de red al equipo. Para equipos destinados a ser utilizados donde es posible la entrada de agua, pueden ser necesarios requisitos adicionales; para obtener orientación sobre dichos requisitos y sobre las pruebas pertinentes, consulte el Apéndice J. Ejemplos de equipos que están dentro del alcance de esta norma son:  ——Equipos de procesamiento de datos y textos, computadoras personales, unidades de visualización, equipos de preparación de datos, equipos terminales de datos, equipos de terminación de circuitos de datos, máquinas de escribir, calculadoras, máquinas de contabilidad y teneduría de libros, cajas registradoras, terminales de punto de venta, lectores y perforadoras de cintas de papel, grapadoras, duplicadoras, fotocopiadoras, borradores, sacapuntas, máquinas de procesamiento de correo, máquinas trituradoras de documentos, portacintas magnéticas, archivos a motor, equipos de dictado, equipos de oficina micrográfica, máquinas para procesar dinero, máquinas de dibujo eléctricas (trazadores), cortadoras de papel (perforadoras, cortadoras, separadoras), máquinas para emparejar papel, máquinas de franqueo y teletipos. Esta lista no pretende ser exhaustiva y los equipos que no figuran en la lista no están necesariamente excluidos del alcance. Los equipos que cumplen con los requisitos pertinentes de esta norma se consideran adecuados para su uso con equipos de control de procesos, equipos de prueba automáticos y sistemas similares que requieren instalaciones de procesamiento de información. Esta norma no incluye requisitos de rendimiento o características funcionales del equipo. Se llama la atención sobre el hecho de que las autoridades de telecomunicaciones de algunos países pueden imponer requisitos adicionales a los equipos de tecnología de la información que deben conectarse a sus redes. Estos requisitos se refieren generalmente a la protección de las redes y a los usuarios de los equipos. Se supone que las autoridades han proporcionado una protección adecuada contra sobretensiones transitorias.



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