1.1 Esta norma establece las prescripciones según ¿cuál se debe realizar? marcar la composición fibrosa de productos textiles de cualquier tipo y para cualquier destino, con el fin de informar a los consumidores. 1.2 Por productos textiles, en esta norma, se entiende que los productos de cualquier composición son los materiales textiles especificados en la tabla, independientemente de la forma en que se presenten? los respectivos productos (fibras, láminas, hilados, productos semiacabados, tejidos, géneros de punto, no tejidos, prendas de vestir, etc.). 1.3 Las prescripciones de marcado de la composición fibrosa contenidas en esta norma se establecen teniendo en cuenta lo siguiente:
——¿Se informa la masa? al material seco? a cual le agrego? la mitad, según STAS 6217-75 (la masa no incluye soportes, capas de refuerzo, alambres de conexión y montaje, cantos de otros materiales distintos a los del fondo, es decir, rellenos, rellenos y accesorios). - sustancias densificantes, apósitos, aceites, sustancias antiestáticas, etc. ¿Están permitidos en el cálculo de masa en la proporción establecida? por las normas o normas técnicas de producto vigentes;
——las materias primas secundarias (residuos textiles) se tienen en cuenta al calcular la masa total del producto, solo si
STAS 6804-1978 Historia
1978STAS 6804-1978 Textiles MARCADO DE COMPOSICIÓN FIBROSA