1.1. ¿A qué se refiere esta norma? a los dispositivos equipados con elementos calefactores eléctricos utilizados para el cuidado de la piel o el pelo de personas o animales, así como a los elementos calefactores eléctricos que formen parte de dispositivos no eléctricos con el mismo uso que, por ejemplo:
——secador de pelo;
——secadores de manos;
——qué permanente;
——rizadores y peines de peluquería;
——aparatos utilizados por peluqueros y aparatos que contengan piezas productoras de vapor o atomizadores. 1.2. ¿Los dispositivos deben? cumple con todas las disposiciones de STAS 2614-71 con las modificaciones y adiciones de esta norma.