Esta unificación, en armonía con los principios para la elaboración de las reglas para la circulación de trenes a que se refiere la UNI 5190 y las reglas para el uso de señales a las que se refiere la UNI 5648-65, establece los criterios generales a seguir para la ubicación de las principales señales fijas1) en líneas ferroviarias cuya velocidad máxima permitida no sea superior a 120 km/h. Estos criterios pueden ser modificados en un sentido más restrictivo por regulaciones particulares que para algunas redes derivan de características particulares en la estructura de la operación.
UNI 6730-1970 Historia
1970UNI 6730-1970 Emplazamiento de las principales señales fijas de las líneas ferroviarias.