1.1 - Todos los autocares deberán estar equipados en cada extremo con topes de idéntico tipo con una carrera de +0 110 - 5 mm. Los autocares que permanezcan acoplados permanentemente en funcionamiento se considerarán como un solo vehículo a los efectos de estas disposiciones. 1.2 - Las características enumeradas en el punto 4 - página 5 se especifican para: proteger los autocares contra impactos de amortiguación a velocidades de al menos 10 km/h; permitir a los autocares circular sin precauciones especiales a través de una curva/contracurva con R -- 150 m separados por un tramo de transición recto de 6 m, sin riesgo de descarrilamiento o reducción del confort de marcha; Permitir realizar el acoplamiento inicial en curva con un radio mínimo de 250 m, pudiendo requerir ajuste en vía recta. Los autocares con las siguientes dimensiones cumplirán estas condiciones si están equipados con topes de acuerdo con el punto 4.