1.1 - El presente reglamento internacional tiene por objeto definir las condiciones y métodos generales para las pruebas de homologación que deben realizarse en los motores diésel de tracción ferroviaria. 1.2 - El presente reglamento se aplicará a las máquinas de tracción diesel de ferrocarril, con excepción de las locomotoras para locomotoras especiales (por ejemplo, locomotoras de refinería o de minas) y las máquinas de tracción de potencia inferior a 100 kW. 1.3- Este reglamento podrá ser utilizado por las Empresas Ferroviarias (EF) para sus propios fines, para garantizar la confiabilidad de funcionamiento de un determinado tipo de motor de tracción diésel.
UIC OR 623-1-2008 Historia
2008UIC OR 623-1-2008 Procedimientos de homologación de motores diésel de unidades de potencia motriz.
2006UIC OR 623-1-2006 Procedimientos de homologación de motores diésel de unidades de potencia motriz.