Esta práctica debe ser adoptada por los fabricantes de espectrómetros y los desarrolladores de software que se utilizarán en las computadoras centrales para comunicarse con dichos instrumentos.1.1 Esta práctica proporciona un protocolo de comunicaciones estándar para una comunicación en serie entre una computadora central y un espectrómetro diseñado para colorimetría. La adopción del protocolo de comunicación estándar por parte de los fabricantes de instrumentos permitirá a los usuarios de instrumentos la opción de emplear software de terceros o reemplazar un instrumento por otro conservando el mismo software. Este estándar no pretende reemplazar los estándares existentes, como SCPI-1999 escrito por el Consorcio SCPI como un conjunto de comandos estándar para instrumentos programables para instrumentos de mesa que utilizan la interfaz IEEE-488 o IEEE-488.2. Este estándar ha sido adoptado por muchos fabricantes de instrumentos analíticos y lo utilizan como estándar de interfaz para espectroscopia incluso cuando la interfaz del instrumento es RS-232c.1.2 Este estándar no pretende abordar todos los problemas de seguridad, si los hay, asociados con su uso. Es responsabilidad del usuario de esta norma establecer prácticas apropiadas de seguridad y salud y determinar la aplicabilidad de las limitaciones reglamentarias antes de su uso.