Esta norma brinda pautas para la planificación, diseño, instalación y mantenimiento de sistemas de alarma y detección de incendios dentro y alrededor de edificios en general. Los sistemas cubiertos en esta norma se denominan sistemas de alarma contra incendios. Esta norma cubre, entre otros, sistemas que van desde instalaciones simples con uno o dos pulsadores manuales, hasta instalaciones complejas con detectores automáticos, pulsadores manuales, equipos de control e indicación y conexión al servicio público de bomberos. También cubre los sistemas capaces de proporcionar señales para iniciar el funcionamiento de servicios auxiliares, como los sistemas fijos de extinción de incendios, así como otras precauciones y acciones, pero no cubre los servicios auxiliares en sí. Esta norma no cubre a) sistemas que combinan funciones de alarma contra incendios con otras funciones no relacionadas con incendios, aunque en el anexo C se proporciona alguna orientación sobre dichos sistemas integrados, b) alarmas contra incendios en calles, sistemas especiales de llamada de emergencia o manuales o mecánicos. sirenas operadas, o c) sistemas cuya función principal sea extinguir o controlar incendios, tales como sistemas de rociadores o sistemas de extinción automáticos, aunque puedan tener una función de alarma secundaria; Sin embargo, cubre el uso de una señal de un sistema de extinción automático como elemento iniciador de un sistema de alarma contra incendios.