Este reglamento es aplicable al diseño y construcción sísmica de edificios en pueblos (municipios) y aldeas (en adelante, aldeas y pueblos) en áreas con intensidades de fortificación sísmica de 6, 7, 8 y 9. Los edificios de aldea se refieren a casas civiles generales en ciudades y áreas rurales con uno o dos pisos y construidas con edificios (casas) de madera o acero acanalado laminado en frío pretensado. Para casas de tres pisos o más en pueblos y ciudades, o casas que utilizan vigas anulares de hormigón armado, columnas estructurales y techos de piso (techo), deben diseñarse de acuerdo con la norma nacional actual "Código para el diseño sísmico de edificios" GB 50011. . Los edificios de aldeas y ciudades en áreas con una intensidad de resistencia a terremotos de 6 grados o más deben tomar medidas de prevención de terremotos. La intensidad de la fortificación sísmica debe determinarse de acuerdo con los documentos (planos) aprobados y emitidos por el estado.
JGJ 161-2008 Historia
2008JGJ 161-2008 Especificación técnica sísmica para la construcción de edificios en ciudades y pueblos.