1. Los Procedimientos Suplementarios Regionales (SUPPS) de la OACI forman la parte procesal de los Planes de Navegación Aérea desarrollados por las Reuniones Regionales de Navegación Aérea (RAN) para satisfacer aquellas necesidades de áreas específicas que no están cubiertas en las disposiciones mundiales. Complementan la declaración de requisitos para instalaciones y servicios contenida en las publicaciones del Plan de Navegación Aérea. Los procedimientos de aplicabilidad mundial están incluidos en los Anexos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional como normas o métodos recomendados, o en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea (PANS). 2. En el desarrollo de Procedimientos Suplementarios Regionales, se deben satisfacer los siguientes criterios: a) Los Procedimientos Suplementarios Regionales deben indicar un modo de implementar las disposiciones procesales en los Anexos y PANS, a diferencia de una declaración o descripción de las instalaciones y servicios requeridos tal como se publica en las publicaciones del Plan de Navegación Aérea. Los Procedimientos Suplementarios Regionales también pueden indicar adiciones permitidas a las disposiciones de los Anexos y PANS, sujeto a las restricciones en b) yc). b) Los Procedimientos Suplementarios Regionales no deben estar en conflicto con las disposiciones contenidas en los Anexos o PANS. Deben especificar opciones regionales de procedimiento detalladas para esas disposiciones o promulgar un procedimiento regional de importancia operativa justificable, adicional a las disposiciones existentes en los Anexos o PANS. c) En la redacción de Procedimientos Suplementarios Regionales se deben evitar variaciones en el texto de procedimientos con intención similar aplicables a más de un área. 3. Los Procedimientos Complementarios Regionales no tienen el mismo estatus que las Normas y Prácticas Recomendadas. Estos últimos son adoptados por el Consejo de conformidad con el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sujeto al procedimiento completo del Artículo 90. Los PANS son aprobados por el Presidente del Consejo de la OACI en nombre del Consejo y los SUPPS son aprobados por el Concejo; los PANS se recomiendan a los Estados contratantes para su uso en todo el mundo, mientras que los SUPPS se recomiendan a los Estados contratantes para su aplicación en los grupos de regiones de información de vuelo a los que son pertinentes. 4. Los PANS se desarrollaron originalmente a partir de recomendaciones comunes de reuniones regionales y el Consejo de la OACI los aplicó en todo el mundo después de que las divisiones de la OACI tomaran medidas al respecto. Posteriormente, ha habido una evolución gradual de los procedimientos de la categoría regional a la mundial a medida que las Divisiones de la OACI han podido adaptar los procedimientos desarrollados regionalmente a los requisitos mundiales. Al mismo tiempo, se ha considerado que algunos de los procedimientos mundiales son adecuados para clasificarlos como normas o métodos recomendados y, por lo tanto, se están incorporando gradualmente a los anexos del Convenio. 5. La aplicación de los Procedimientos Suplementarios Regionales en ciertas áreas del mundo se ha especificado de acuerdo con grupos de regiones de información de vuelo (FIR) como se muestra en la página (xiii). Las abreviaturas en el cuadro que identifica los grupos de regiones de información de vuelo en las que se aplican conjuntos específicos de SUPPS se han elegido en referencia a los designadores de regiones de la OACI, pero los límites de las áreas de aplicación no coinciden necesariamente con los límites de las regiones de la OACI. 6. Siempre que exista una relación específica entre un procedimiento suplementario y un Anexo o PANS, dicha relación se ha indicado mediante referencia al documento principal y al capítulo, apéndice, etc. pertinente. Estas referencias aparecen encima del texto, junto con la abreviatura apropiada como sigue: A — Anexos del Convenio P — Procedimientos para los servicios de navegación aérea Ejemplos: (A2 – Capítulo 3) — Se refiere al Capítulo 3 del Anexo 2 — Reglas del aire (P-ATM – Capítulos 7 y 9) — Se refiere a los Capítulos 7 y 9 del Doc 4444 — Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Gestión del tránsito aéreo.