UIC O 361-2008
Aseguramiento de ingresos en el tráfico internacional de pasajeros para aplicaciones en los campos: pasajeros, departamento de TI, auditorías internas, finanzas y todos los demás campos relacionados.

Estándar No.
UIC O 361-2008
Fecha de publicación
2008
Organización
IX-UIC
Ultima versión
UIC O 361-2008
Alcance
El objetivo del Folleto UIC 361 es garantizar ingresos y contrarrestar el riesgo de fraude que surge en relación con el tráfico internacional de pasajeros para todos los socios involucrados. El folleto se aplica a todos los centros de servicios, divisiones y sectores de la empresa que se ocupan de la organización de canales de distribución, la introducción de productos, ofertas, socios de distribución y relaciones contractuales, la compra, impresión y distribución de documentos de viaje (ver Glosario - página 14) y su almacenamiento, venta, inspección en trenes, servicios postventa, contabilidad, contabilidad de ingresos, inspecciones internas y, en su caso, departamentos informáticos. En todos estos ámbitos deben tenerse en cuenta los avances técnicos. El objetivo del folleto es proteger a todas las EF participantes (ver Lista de abreviaturas - página 15) y a los pasajeros de prácticas ilícitas e ilegales en relación con los documentos de viaje. Estas prácticas ilegales incluyen:  ——producción no autorizada, falsificación, falsificación, uso indebido de documentos e ingresos de viaje, distribución no autorizada y otras prácticas fraudulentas relacionadas con documentos de viaje. Las disposiciones establecidas en el presente folleto son de obligado cumplimiento para el tráfico internacional y recomendatorias para el tráfico nacional. Si los documentos de viaje se utilizan para el tráfico internacional, así como para el tráfico nacional (incluidas las redes de transporte urbano) y servicios prestados por terceros, el folleto es obligatorio. Las disposiciones de este folleto se aplican a todas las RU, Eurail Group GIE y todos los socios comerciales asociados, independientemente de su lugar de negocios, y a todos los productos vendidos en todos los canales de distribución. Estas disposiciones se refieren en particular a las empresas ferroviarias. Se añaden a la legislación vigente de la UE y/o a la legislación nacional (comercial, fiscal y penal). Corresponde a las empresas ferroviarias adoptar todas las medidas necesarias respecto de sus clientes y de su personal para evitar el fraude y respetar las condiciones que rigen la expedición y el uso de los documentos de viaje. El folleto establece una serie de medidas obligatorias y propone soluciones a los problemas existentes siempre que sea posible. La versión actual del folleto fue producida por el Equipo de Auditoría de la UIC OCDIV en conjunto con el CIT, COLPOFER y UIC WG RCF1 (ver Lista de abreviaturas - página 15).

UIC O 361-2008 Historia

  • 2008 UIC O 361-2008 Aseguramiento de ingresos en el tráfico internacional de pasajeros para aplicaciones en los campos: pasajeros, departamento de TI, auditorías internas, finanzas y todos los demás campos relacionados.



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