EN 12312-5:2005

Estándar No.
EN 12312-5:2005
Fecha de publicación
2005
Organización
European Committee for Standardization (CEN)
Estado
Remplazado por
EN 12312-5:2021
Ultima versión
EN 12312-5:2021
Alcance
Este documento especifica los requisitos técnicos para minimizar los riesgos enumerados en la Cláusula 4 que pueden surgir durante la puesta en servicio, operación y mantenimiento del AFE cuando se realiza de acuerdo con las especificaciones dadas por el fabricante o su representante autorizado. También tiene en cuenta algunos requisitos de rendimiento reconocidos como esenciales por las autoridades, los fabricantes de aeronaves y equipos de apoyo en tierra (GSE), así como por las aerolíneas, aeropuertos y empresas de abastecimiento de combustible. Este documento se aplica a todo tipo de equipos de abastecimiento de combustible para aeronaves: repostadores de aeronaves; dispensadores de hidrantes; descombustibles; vehículos de servicio de pozos de hidrantes; Unidades dispensadoras estacionarias, destinadas a dar servicio a aeronaves con combustibles de aviación y para ser operadas en aeródromos, helipuertos y otras áreas relacionadas con el reabastecimiento de combustible de aeronaves, como bases de mantenimiento. NOTA 1 Con carácter general, el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) no es aplicable a los AFE al no considerarse que sean utilizados en la vía pública. Sin embargo, se han considerado ciertos requisitos al desarrollar esta norma. No está previsto el uso de AFE en vías públicas con las siguientes excepciones: transporte de combustible desde los parques de tanques hasta las áreas de repostaje; fines de mantenimiento con tanques de carga vacíos. NOTA 2 Esto puede incluir la necesidad de una excepción al tráfico local (ver Cláusula 0 de EN 1915-1:2001-negociación). Las funciones previstas del AFE son: cargar combustible desde el parque de tanques y/o un sistema de hidrantes al AFE; almacenamiento y transporte de combustible; abastecimiento de combustible desde el AFE a la aeronave; filtración del combustible; medir el combustible para una transferencia de custodia; descargar combustible de la aeronave al AFE; lavar el combustible de los sistemas de hidrantes; descargar AFE en el parque de tanques después de descargar combustible de una aeronave; transferir combustible de un AFE a otro. Este documento no se aplica a: AFE cuya única fuente de energía para el repostaje de aeronaves sea el esfuerzo manual aplicado directamente; sistemas de hidrantes, parques de tanques, tuberías y tanques subterráneos; peligros específicos debidos al funcionamiento del AFE en una atmósfera potencialmente explosiva; sistemas de extintores de incendios incorporados. Este documento no establece requisitos de ruido y vibración. El ruido y la vibración se tratan respectivamente en EN 1915-4 y EN 1915-3. Este documento no trata los peligros con respecto a un chasis de automóvil estándar y de otros vehículos en la plataforma. Este documento no es aplicable a los AFE que se fabrican antes de la fecha de publicación de este documento por parte del CEN. Esta parte de EN 12312 está destinada a ser utilizada junto con EN 1915-1, EN 1915-2, EN 1915-3 (para vehículos) y EN 1915-4.

EN 12312-5:2005 Historia

  • 2021 EN 12312-5:2021 Equipos de apoyo en tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 5: Equipos de abastecimiento de combustible para aeronaves.
  • 2005 EN 12312-5:2005



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