CLC/TS 61496-3-2008
Seguridad de la maquinaria. Equipos de protección electrosensibles. Parte 3: Requisitos particulares para dispositivos de protección optoelectrónicos activos que responden a la reflexión difusa (AOPDDR).

Estándar No.
CLC/TS 61496-3-2008
Fecha de publicación
2008
Organización
European Committee for Standardization (CEN)
Estado
Ultima versión
CLC/TS 61496-3-2008
Reemplazar
CLC/TS 61496-3-2003
Alcance
Reemplazo: esta parte de IEC 61496 especifica requisitos adicionales para el diseño, construcción y prueba de equipos de protección electrosensibles (ESPE) sin contacto diseñados específicamente para detectar personas como parte de un sistema relacionado con la seguridad, que emplea dispositivos de protección optoelectrónicos activos que responden a reflexión difusa (AOPDDR) para la función de detección. Se presta especial atención a los requisitos que garantizan que se logre un desempeño apropiado relacionado con la seguridad. Un ESPE puede incluir funciones opcionales relacionadas con la seguridad, cuyos requisitos se dan tanto en el Anexo A de esta parte como en el Anexo A de IEC 61496-1. Esta parte no especifica las dimensiones o configuraciones de la zona de detección y su disposición en relación con piezas peligrosas para ninguna aplicación en particular, ni qué constituye un estado peligroso de cualquier máquina. Está restringido al funcionamiento del ESPE y a cómo interactúa con la máquina. Los AOPDDR son dispositivos que tienen una zona de detección especificada en dos dimensiones en la que un elemento transmisor emite radiación en el rango del infrarrojo cercano. Cuando la radiación emitida incide sobre un objeto (por ejemplo, una persona o parte de una persona), una parte de la radiación emitida se refleja hacia uno o más elementos receptores mediante reflexión difusa mediante la cual se puede detectar la presencia del objeto. NOTA 1 En determinadas circunstancias, es necesario considerar las limitaciones del sensor en relación con su uso. Por ejemplo:  ——Es posible que los objetos que generan reflejos especulares (especulares) no se detecten si el valor de reflectancia difusa es menor que el especificado para la pieza de prueba "negra". – La determinación de los factores mínimos de reflexión para la detección de obstáculos se basa en la vestimenta de una persona. Es posible que no se detecten objetos que tengan una reflectividad inferior a la considerada en esta parte. Se excluyen de esta parte los AOPDDR que emplean radiación de longitud de onda fuera del rango de 820 nm a 946 nm, y aquellos que emplean radiación distinta a la generada por el propio AOPDDR. Para dispositivos sensores que emplean radiación de longitudes de onda fuera de este rango, esta parte puede usarse como guía. Esta parte es relevante para AOPDDR que tienen una capacidad de detección declarada en el rango de 30 mm a 200 mm. Los AOPDDR destinados a utilizarse como dispositivo de disparo mediante detección de cuerpo entero con aproximación normal a la zona de detección y que tengan una capacidad de detección declarada que no supere los 200 mm deberán cumplir los requisitos de la Cláusula A.12. Los AOPDDR destinados a una dirección de aproximación normal a la zona de detección y que tengan una capacidad de detección declarada en el rango de 30 mm a 70 mm deberán cumplir los requisitos de la Cláusula A.13. NOTA 2 Según ISO 13855 (EN 999), 6.3 los ángulos de aproximación previsibles superiores a 30” deberían considerarse aproximación normal y los ángulos de aproximación previsibles inferiores a 30” deberían considerarse aproximación paralela. NOTA 3 Según ISO 13855 (EN 999), 6.2, cuando se utiliza equipo de protección electrosensible que emplea dispositivos de protección optoelectrónicos activos para la dirección de aproximación paralela a la zona de detección, el dispositivo debe tener una capacidad de detección en el rango de 50 mm a 117 mm. Esta parte puede ser relevante para aplicaciones distintas a las de protección de personas, por ejemplo, para la protección de maquinaria o productos contra daños mecánicos. En estas aplicaciones pueden ser necesarios requisitos diferentes, por ejemplo cuando los materiales que deben ser reconocidos por la función de detección tienen propiedades diferentes a las de las personas y su ropa. Esta parte no trata los requisitos de emisiones de compatibilidad electromagnética (EMC). Los dispositivos optoelectrónicos que realizan únicamente mediciones de distancia unidimensionales en forma de puntos, por ejemplo, interruptores de proximidad, no están cubiertos por esta parte.

CLC/TS 61496-3-2008 Historia

  • 2008 CLC/TS 61496-3-2008 Seguridad de la maquinaria. Equipos de protección electrosensibles. Parte 3: Requisitos particulares para dispositivos de protección optoelectrónicos activos que responden a la reflexión difusa (AOPDDR).
  • 2003 CLC/TS 61496-3-2003 Seguridad de la maquinaria Equipos de protección electrosensibles Parte 3: Requisitos particulares para dispositivos de protección optoelectrónicos activos que responden a la reflexión difusa (AOPDDR)



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