Esta norma británica especifica los requisitos para la selección, instalación, inspección, puesta en servicio y mantenimiento de calderas alimentadas por gas para calefacción central y otros fines, que tengan una entrada de calor nominal total que no exceda los 70 kW, según el poder calorífico neto. Esto incluye cocinas con calderas integrales utilizadas para proporcionar calefacción central. Se aplica a las calderas que utilizan gases de 1.ª, 2.ª o 3.ª familia, diseñadas para funcionar en modo de condensación o sin condensación para la calefacción de viviendas domésticas o de viviendas en locales comerciales mediante la circulación de agua caliente en sistemas abiertos o cerrados. Esta norma no se aplica a: calderas con una potencia nominal superior a 70 ? kilovatios; ? grupos de calderas con potencias individuales de 70 kW o menos pero con entradas agregadas de más de 70 kW como se especifica en BS 6644. NOTA 1 Se pueden instalar grupos de calderas con potencias individuales de 70 kW o menos pero con entradas agregadas de menos de 70 kW según esta norma, pero es necesario solicitar asesoramiento especializado al fabricante del aparato sobre el diseño, la instalación y el control del sistema. No cubre el diseño detallado y la instalación de todo el sistema de calefacción, que se especifica en BS 5449. NOTA 2 Con la publicación de EN 12828, EN 12831 y EN 14336 es necesario que BS 5449 sea declarado obsoleto y retirado. dentro de dos años. Estas normas europeas, que ahora han sido adoptadas como normas británicas, no están alineadas con las prácticas de diseño e instalación del Reino Unido; cubren los sistemas de calefacción tanto comerciales como domésticos y excluyen el agua caliente. En consecuencia, se están modificando para incluir anexos nacionales que cubren todo el material relevante de BS 5449. NOTA 3 La instalación de calderas con una potencia nominal superior a 70 kW está cubierta por BS 6644. Se especifican requisitos adicionales para la instalación de unidades de caldera trasera. en BS 5871?1 y BS 5871-2. Esta norma se aplica a las calderas que llevan el marcado CE y también a las calderas utilizadas anteriormente que no llevan el marcado CE (ver 4.2.1). NOTA 4 En esta norma, el aporte de calor se expresa en términos de valores caloríficos netos (CV), a menos que se indique lo contrario. La relación entre el aporte de calor bruto y neto es aproximadamente 1,11:1 para gas natural, 1,09:1 para propano y 1,08:1 para butano. NOTA 5 Es esencial que las personas que realicen la instalación de cualquier aparato de gas sean competentes para hacerlo. El anexo A proporciona información sobre los requisitos legales relacionados con los operadores y aparatos de gas aprobados. NOTA 6 Algunas partes de esta norma pueden ser apropiadas para la instalación de calentadores de piscinas y spas. Las instrucciones del fabricante pueden indicar qué piezas no son apropiadas. Por ejemplo, para calentadores directos de piscinas y spas, no se permiten inhibidores de corrosión ni limpieza química.
BS 6798:2009 Historia
2014BS 6798:2014 Especificaciones para la selección, instalación, inspección, puesta en servicio, revisión y mantenimiento de calderas de gas de potencia nominal no superior a 70 kW netos.
2009BS 6798:2009 Especificación para la instalación y mantenimiento de calderas de gas de potencia nominal no superior a 70 kW netos
2000BS 6798:2000 Especificación para la instalación de calderas de gas de potencia nominal no superior a 70 kW netos
1987BS 6798:1987 Especificación para la instalación de calderas de agua caliente alimentadas por gas de potencia nominal no superior a 60 kW