DIN SPEC 1096:2009
Productos de construcción - Evaluación de liberación de sustancias peligrosas - Barreras al comercio; Versión en inglés CEN/TR 15855:2009

Estándar No.
DIN SPEC 1096:2009
Fecha de publicación
2009
Organización
German Institute for Standardization
Ultima versión
DIN SPEC 1096:2009
Alcance
Mandato M/366 de la Comisión Europea al CEN, titulado: "DESARROLLO DE MÉTODOS DE EVALUACIÓN ESTANDARIZADOS HORIZONTALES PARA ENFOQUES ARMONIZADOS RELATIVOS A SUSTANCIAS PELIGROSAS SEGÚN LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN (CPD), emisiones al aire interior, suelo, aguas superficiales y aguas subterráneas", que creó el CEN/TC 351, requirió una serie de informes técnicos (TR) para ayudar en el proceso de normalización. El primero de estos TR fue establecer el alcance o la presencia de barreras técnicas al comercio resultantes de los requisitos del Requisito Esencial 3 (ER3), tal como los perciben o experimentan los fabricantes de productos de construcción, exigidos por los Estados miembros de la UE. Dado que la CPD (Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 sobre productos de construcción) tiene como objetivo eliminar las barreras al comercio, no tendría sentido, en teoría, desarrollar normas en CEN/TC 351 a efectos del ER3. si no existen barreras técnicas al comercio. Sin embargo, los "Motivos" de este mandato, dados por la Comisión, establecen: '... este mandato de normalización se refiere a productos para los cuales se cumplen las dos condiciones siguientes: a) los productos están o corren el riesgo de estar sujetos a barreras técnicas para comercio derivado de sustancias peligrosas reguladas; b) las características de los productos en materia de sustancias peligrosas reguladas influyen en el cumplimiento por las obras de construcción, en las que vayan a incorporarse de forma permanente, de los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3 de la CPD y establecidos en los términos de objetivos en materia de higiene, salud y medio ambiente, en el Anexo 1 del DPC. Estos trabajos están sujetos a regulaciones legislativas, reglamentarias o administrativas de los Estados miembros que cubren requisitos esenciales específicamente en el campo de las sustancias peligrosas.l Además, en la Cláusula 7 de la "Ejecución del Mandato", que hace referencia al programa de trabajo del CEN, establece: "[El programa de trabajo] identificará y cubrirá todos los productos o familias de productos para los cuales se cumplan las tres condiciones siguientes:  ——las regulaciones europeas o nacionales limitan o prohíben la emisión o el contenido (ver IV.8) de sustancias peligrosas ;  ——Se han identificado barreras al comercio existentes o potenciales;  ——Los métodos de medición/prueba para estas sustancias peligrosas reguladas especificadas ya se han desarrollado y se utilizan a nivel nacional o de la UE. Teniendo en cuenta el punto (a) en los "Motivos" del Mandato se afirma que los productos "en riesgo" de barreras técnicas al comercio son igualmente importantes que las barreras al comercio existentes, y también en la Cláusula 7 anterior, Ejecución del Mandato, la El segundo guión se refiere a "barreras potenciales", así como a las barreras establecidas. Esto hace que el alcance del trabajo sea más amplio que la simple identificación de las barreras técnicas existentes. El Mandato también se refiere específicamente a las barreras "técnicas" al comercio, y se pide especialmente al CEN que considere en el Paquete de Trabajo el siguiente TR: "Paquete de Trabajo 1: informes técnicos: procedimientos para pruebas y esquemas de pruebas".

DIN SPEC 1096:2009 Historia

  • 2009 DIN SPEC 1096:2009 Productos de construcción - Evaluación de liberación de sustancias peligrosas - Barreras al comercio; Versión en inglés CEN/TR 15855:2009



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